¿Quiere saber que necesita para firmar con nosotros?

Si está interesado en conocer los servicios que prestamos en Notaría Condestable, así como los documentos que son necesarios para el otorgamiento de los diferentes tipos de escrituras que quiera realizar, no dude en ponerse en contacto con nosotros. SOLICITE UNA  CITA   para una atención personalizada.

Nuestras escrituras 

Compraventa

¿Que necesito?

  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de compradores y vendedores. Todos ellos deben tener NIF o NIE. (Si uno de ellos es SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
    Escritura de propiedad y/o Nota Simple.)
  • Último recibo de IBI

  • Certificado de eficiencia energética (excepto en fincas rústicas, solares y plazas de garaje).

  • Certificado de estado de deudas de la Comunidad de Propietarios, en su caso.

Precio

 

Debe consignarse el precio efectivamente pagado.

 

En la escritura se deja constancia de los medios de pago empleados (metálico, cheque, trasferencia) con indicación de las cuentas de cargo y abono. En caso de metálico, este deberá ajustarse en su cuantía a los máximos permitidos.

 

Impuestos aplicables

  • VIVIENDA NUEVA: IVA + ADJ al tipo aplicable en la Comunidad Autónoma en la que se ubique el inmueble.
  • VIVIENDA USADA: ITP al tipo aplicable en cada Comunidad.
  • LOCALES, PLAZAS DE GARAJE Y TRASTEROS NUEVOS: IVA + ADJ al tipo aplicable en la Comunidad Autónoma en la que se ubique.
  • LOCALES, PLAZAS DE GARAJE Y TRASTEROS USADOS: ITP al tipo aplicable en cada Comunidad.
  • SOLARES: En general IVA cuando vende una sociedad. Entre particulares ITP al tipo de cada Comunidad.
  • RÚSTICAS: ITP al tipo de cada Comunidad.

Préstamos con garantía hipotecaria

¿Que necesito?

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de prestatarios-hipotecantes y fiadores. Todos ellos deben tener NIF o NIE. (Si uno de ellos es SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.)
  • Escritura de propiedad y Nota Simple de la/s finca/s a hipotecar.
  • Último recibo de IBI

 

Prestatarios personas físicas consumidores:

 

Se aplica la Ley 5/2019 de Contratos de Créditos Inmobiliarios.


Para poder firmar la hipoteca, hay que esperar 10 días desde que el Notario recibe del banco los documentos exigidos por la ley.


Dentro de esos 10 días el prestatario tiene que acudir a la Notaría, donde el Notario le explicará personal y detalladamente todas las circunstancias de la hipoteca, responderá a sus dudas y se firmará el Acta Notarial de Transparencia (documento gratuito para el prestatario).


Firmada el Acta y transcurridos los 10 días, ya se puede otorgar la escritura de préstamo hipotecario.

Donación

¿Que necesito?

  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de donante/s y donatario/s. Todos ellos deben tener NIF o NIE.
  • ACREDITACIÓN DE LA DONACIÓN:
    • Si se dona DINERO: copia del cheque bancario o certificado de trasferencia del dinero con indicación, en ambos casos, de las cuentas de cargo y abono. Además, es necesario indicar en la escritura el origen de los fondos donados (ahorro, herencia, venta de bienes…etc.).
    • Si se donan BIENES INMUEBLES: Escritura de propiedad y/o Nota Simple. Último recibo de IBI.
      Si se donan BIENES MUEBLES, descripción, marca, modelo; incluyendo sus datos de registro si los tiene. En la escritura se indicará el título de adquisición.

Impuestos aplicables

 

IMPUESTO DE DONACIONES: la escritura de donación deberá liquidarse por el Impuesto de donaciones (Modelo 651) correspondiente a la Comunidad Autónoma de residencia del donatario, que es la persona que recibe la donación; considerándose que reside en aquélla en la que hubiese pasado más tiempo en los últimos 5 años. Si la residencia es en el extranjero, entonces deberá liquidarse en la Agencia Tributaria Estatal. Por excepción, si lo donado son bienes inmuebles, el impuesto se paga en la comunidad autónoma en que se ubique el inmueble donado.
En la CA de Castilla y León se ha establecido una bonificación del 99% de la cuota fiscal en las donaciones entre ascendientes y descendientes, o favor del cónyuge del donante.

 

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (Plusvalía Municipal): En la donación de bienes inmuebles de naturaleza urbana habrá que liquidar este Impuesto, cuyo sujeto pasivo es el donatario.

 

IRPF, GANANCIA PATRIMONIAL: Cuando la donación ponga de manifiesto un incremento patrimonial en el donante (persona que hace la donación) por la diferencia entre el valor de adquisición del bien donado y el valor que se le da en la escritura de donación, deberá tributar por él en su declaración de IRPF correspondiente a ese ejercicio.

Adjudicación de herencias

¿Que necesito?

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de HEREDERO/S y LEGATARIOS/S. Todos ellos deben tener NIF o NIE. (Si uno de ellos es SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.)

     

  • DOCUMENTACIÓN DE LOS BIENES PERTENECIENTES AL CAUSANTE:

    • DINERO y PRODUCTOS FINANCIEROS: Se aportan CERTIFICADOS BANCARIOS con los saldos y posiciones a la fecha del fallecimiento.

    • BIENES INMUEBLES: Escritura de propiedad y/o Nota Simple. Último recibo de IBI.

    • PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES, VEHÍCULOS y otros BIENES MUEBLES: la escritura o título de propiedad; para vehículos, marca, modelo; incluyendo su matrícula.

  • TÍTULO SUCESORIO: Es el documento en el que se determina quién es el heredero y en qué proporción. Puede ser:
    • A) TESTAMENTO: Se necesita la copia autorizada junto al certificado de defunción y Últimas Voluntades del causante.
    • B) ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS. Cuando la persona haya fallecido sin testamento. Se tramita previamente.

 

Impuestos aplicables

 

IMPUESTO DE SUCESIONES: la herencia deberá liquidarse por el Impuesto de sucesiones (Modelo 650) correspondiente a la Comunidad Autónoma de residencia del causante, que es la persona fallecida; considerándose que residió en aquélla en la que hubiese pasado más tiempo en los últimos 5 años. Si la residencia del causante era en el extranjero, entonces deberá liquidarse en la Agencia Tributaria Estatal. Si el heredero es NO RESIDENTE, el impuesto se paga en la Agencia Tributaria estatal.
En la CA de Castilla y León se ha establecido una bonificación del 99% de la cuota fiscal en las herencias entre ascendientes y descendientes, o favor del cónyuge. Hay también reducciones en el caso de colaterales.

 

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (Plusvalía Municipal): En la herencia de bienes inmuebles de naturaleza urbana habrá que liquidar este Impuesto, cuyo sujeto pasivo es el heredero.

Testamentos

¿Que necesito?

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de la persona que otorga el testamento.
  • Datos de la/s persona/s que van a ser nombrados herederos, legatarios, tutores, albaceas, etc.

 

Impuestos aplicables

 

El otorgamiento de un testamento NO ESTÁ SUJETO A IMPUESTOS.

 

En la ESCRITURA DE TESTAMENTO se consignará la voluntad del testador en relación con su SUCESIÓN PARA DESPUÉS DE LA MUERTE, en los términos jurídicos que resulten acordes con dicha voluntad, previo asesoramiento notarial. Puede contener otras disposiciones como el RECONOCIMIENTO DE HIJOS o el NOMBRAMIENTO DE TUTOR.

Se trata de un acto esencialmente REVOCABLE, pudiendo cambiar la voluntad cuantas veces se quiera a lo largo de la vida.

Acta de declaración de herederos

¿Que necesito?

 

Procede cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, o con testamento que ha quedado sin efecto.

 

ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO A FAVOR DE DESCENDIENTES

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de últimas voluntades del causante.
  • Fotocopia del D.N.I. del causante.
  • Libro de familia (en defecto del libro de familia, certificado de matrimonio de los causantes y certificados de nacimiento de todos y cada uno de los hijos).
  • Datos personales de los herederos.
  • Datos personales de dos testigos

ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO COLATERALES

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de últimas voluntades del causante.
  • Libro de familia de los padres del causante (en defecto del libro de familia, certificado de matrimonio de los causantes y certificados de nacimiento de todos y cada uno de los hijos).
  • Certificado de fallecimiento de los padres del causante.
  • Fotocopia del D.N.I. del causante.
  • Datos personales de los herederos.
  • Datos personales de dos testigos

Para una información más pormenorizada en supuestos especiales, contacte con la Notaría y le informaremos detalladamente.

Poderes

¿Que necesito?

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de la persona que da el poder. Si se trata de una SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
  • Datos de la persona que recibe el poder.
  • Cuando el poder se otorga para que subsista incluso en los supuestos de incapacidad del poderdante, es necesario aportar los datos de su INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO en el Registro Civil (Partida de nacimiento).

 

Impuestos aplicables

 

El otorgamiento de un poder de representación no está sujeto a impuestos.

 

Contenido

 

En la ESCRITURA DE PODER se consignarán aquellas facultades que nos indique el poderdante en relación con los actos para los que se autorice al apoderado, pudiendo ser:

  • PODERES GENERALES: Contienen una relación amplísima de facultades que permite al apoderado/s hacer prácticamente cualquier cosa a nombre de la persona que concede el poder. Pueden limitarse en los actos que el poderdante no desee autorizar.
  • PODERES ESPECIALES: Se conceden para una cuestión concreta que el poderdante no quiere o puede hacer por sí.

Poder de representación procesal

¿Que necesito?

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de la persona que da el poder. Si se trata de una SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
  • Datos de los ABOGADOS y/o PROCURADORES a los que se concede el poder.

 

Contenido

 

En la ESCRITURA DE PODER PARA PLEITOS se consignarán facultades generales de representación en el ÁMBITO JUDICIAL, y determinadas cuestiones ADMINISTRATIVAS y PROCEDIMENTALES, pudiendo limitarse en los términos que desee el poderdante.

Capitulaciones matrimoniales

¿Que necesito?

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de los contrayentes o cónyuges.
  • Cuando las capitulaciones se otorgan después del matrimonio, LIBRO DE FAMILIA o datos de su INSCRIPCIÓN en el Registro Civil (Partida de matrimonio).

 

Impuestos aplicables

 

El otorgamiento de capitulaciones matrimoniales no está sujeta a impuestos.

 

Contenido

 

En la ESCRITURA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES se consignará EL REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL que ha de regular la vida económica de los cónyuges (gananciales, separación de bienes, participación en ganancias) previo el asesoramiento notarial.

Escritura de matrimonio

¿Que necesito?

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de los contrayentes y dos testigos.
  • Resolución satisfactoria del EXPEDIENTE MATRIMONIAL previo, en el que se constata que los contrayentes reúnen los requisitos para celebrar matrimonio entre sí. Su tramitación se puede efectuar en el Registro Civil, o ante Notario.

 

Firma de la escritura

 

Las escrituras de matrimonio se otorgan en nuestras oficinas, en los horarios normales de despacho. El notario leerá a los contrayentes y testigos los artículos 66, 67 y 68 del Código civil, y después de que aquéllos manifiesten su voluntad de contraer el matrimonio se procederá a la firma de la escritura por todos ellos y el Notario. La notaría expedirá dos copias autorizadas de la escritura de matrimonio y remitirá una copia adicional al Registro Civil, que procederá a la inscripción, pudiendo los cónyuges recoger en dicho Registro su ejemplar del Libro de Familia.

Escritura de separación o divorcio

 

¿Que necesito?

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de los cónyuges y, al menos, un Letrado colegiado; así como de los hijos mayores cuando concurran al otorgamiento.
  • CONVENIO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO elaborado con asistencia del Letrado en el que se pactan las consecuencias de la separación o el divorcio en relación con la vivienda familiar, los bienes del matrimonio, pensión o compensación económica entre los cónyuges, pensiones de alimentos, y demás cuestiones establecidas en la Ley.
  • LIBRO DE FAMILIA o partida de inscripción del matrimonio.

 

Firma de la escritura

 

Las escrituras de separación y divorcio se otorgan en nuestras oficinas, en los horarios normales de despacho. El notario, después de comprobar que el contenido del convenio NO ES LESIVO para ninguno de los cónyuges, leerá a éstos su contenido, y manifestando aquéllos su voluntad de separarse o divorciarse con arreglo al mismo, se procederá a la firma de la escritura por los cónyuges, Letrado/s y el Notario. La notaría expedirá dos copias autorizadas de la escritura de separación o divorcio y remitirá una copia adicional al Registro Civil, que procederá a la inscripción, pudiendo los cónyuges recoger en dicho Registro un CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN. La SEPARACIÓN O DIVORCIO NOTARIAL sólo puede realizarse por los cónyuges que no tengan hijos menores de edad, y que estén de mutuo acuerdo en el contenido del convenio. Si hay hijos mayores, éstos deberán firmar la escritura cuando el convenio contenga estipulaciones que les afecten (por ejemplo, cuando se contempla con quién van a vivir).

Constitución de sociedades

¿Que necesito?

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de los socios constituyentes. Todos ellos deben tener NIF o NIE. (Si uno de ellos es SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.)
  • ESTATUTOS: Pueden ser aportados por los constituyentes, sin perjuicio del asesoramiento notarial.
  • CERTIFICADO DE DENOMINACIÓN vigente a nombre de un socio (podemos encargarnos de su obtención).

     

  • ACREDITACIÓN DE LAS APORTACIONES:

    • Si se aporta DINERO: Certificado emitido por entidad bancaria ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDEAD con una antigüedad máxima de dos meses.

    • Si se aportan BIENES INMUEBLES: Escritura de propiedad y/o Nota Simple. Último recibo de IBI.

    • Si se aportan BIENES MUEBLES, basta su descripción en la escritura, marca, modelo; incluyendo sus datos de registro si los tiene. Si existe escritura de adquisición, se aportará.

  •  En caso de constitución de SOCIEDADES ANÓNIMAS es necesario aportar un CERTIFICADO DE TASACIÓN de los bienes aportados.

 

Impuestos aplicables

 

La constitución de una SOCIEDAD deberá liquidarse como EXENTA del Impuesto de Operaciones Societarias.

Obra nueva

¿Que necesito?

  • Escritura del inmueble
  • Recibo del IBI
  • Memoria o proyecto del arquitecto
  • Licencia de obras
  • Licencia de ocupación o declaración responsable
  • Certificado de eficiencia energética (no siempre)
  • Coordenadas georreferenciadas de la parcela y de la construcción en planta baja (mejor volcadas a Catastro)
  • Libro del edificio
  • Seguro decenal (no siempre).

Para una información más pormenorizada en supuestos especiales, contacte con la Notaría y le informaremos detalladamente

Más escrituras y documentos que realizamos

  • Documentos mercantiles
  • Cancelaciones
  • Pólizas mercantiles
  • Actas
  • Testimonios

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